Micelio
Auto29 de marzo de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Jaime Cordoba Triviño

Tema · dato duro
Titularidad De La Accion De Inconstitucionalidad. Funciones Del Defensor Del Pueblo. Presentacion De Demanda De Inconstit.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensor Del Pueblo
  • Facultad de presentar demanda de inconstitucionalidad
  • Titularidad
  • Funciones
  • Invocación de su condición
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Titularidad
  • Calidad de ciudadano
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó el auto por medio del cual el Magistrado Sustanciador rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra el Art. 1o. de la Ley 76 de 1993.

Por lo anterior, la Corte consideró que todos los funcionarios públicos pueden ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, pues, al fin y al cabo, uno de sus deberes como servidores del Estado es el de velar por la vigencia del orden jurídico.

Sostener que los funcionarios públicos solo pueden presentar la demanda a que se refiere este auto, invocando su condición de ciudadanos, equivale a prohibirles demandar en ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, se admitió la demanda mencionada para continuar con el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revócase el auto de marzo 2 de 1995, por medio del cual el Magistrado Sustanciador, doctor Fabio Morón Díaz, rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra el artículo 1o. de la ley 76 de 1993. En consecuencia, ADMITESE la demanda mencionada.
  2. Impártase a la demanda el trámite previsto en la ley, librando la comunicación prevista por el artículo 244 de la Constitución, y fijando en lista la norma acusada por el término de diez días, para que cualquier ciudadano la impugne o defienda. Dése traslado al señor Procurador General de la Nación.
  3. Segundo. Vuelva el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador, doctor Fabio Morón Díaz, para que dé cumplimiento a este auto y continúe la sustanciación del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoAntonio Barrera CarbonellSalvamentoVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.